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Exitalia

Publicado el nuevo Real Decreto que modifica la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV)

Ya se ha publicado el Real Decreto 610/2026, por el que se introducen importantes modificaciones en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) para las anualidades 2027 y 2028, incorporando mejoras muy relevantes para las bodegas en materia de promoción en terceros países e inversiones.

Desde Exitalia, junto a los diferentes actores representativos del sector, hemos trabajado intensamente durante los últimos meses trasladando al Ministerio la necesidad de adaptar el modelo de transición hacia el nuevo marco PAC. Fruto de este esfuerzo conjunto, se ha conseguido un objetivo especialmente relevante: mantener el inicio de las campañas de promoción en marzo, evitando el retraso a julio que se había planteado inicialmente, lo que aporta mayor seguridad jurídica y capacidad de planificación a las bodegas.
 

Principales novedades para las bodegas en los programas de promoción

  • Mayor permanencia en los mercados internacionales
Se ratifica la duración máxima de apoyo en un mismo mercado de 3 a 9 años (3+3+3). Además, la ampliación alcanza a más tipos de vino, ya que no solo podrán promocionarse los vinos con DOP e IGP, sino también los vinos con indicación de variedad de uva de vinificación.
  • Facilidades para pequeños productores y nuevos beneficiarios
Se introducen medidas para facilitar el acceso de los pequeños productores a la financiación, permitiendo simplificaciones en la información exigida en determinados programas. Asimismo, se prevé el establecimiento de criterios de prioridad objetivos y no discriminatorios para favorecer especialmente a:
    • nuevos beneficiarios;
    • apertura de nuevos mercados;
    • diversificación de productos.
  • Impulso al enoturismo dentro de las inversiones
En la intervención de inversiones se incorpora expresamente la comercialización a través del enoturismo como actuación subvencionable, entendiéndose como las inversiones vinculadas al enoturismo destinadas a la presentación, exposición y venta al por menor de productos vitivinícolas.
Asimismo, se eliminan restricciones previas al enoturismo y se amplían las actuaciones vinculadas a espacios de exposición, cata y venta de productos vitivinícolas.
  • Calendario transitorio de promoción en terceros países
Se aprueba el nuevo calendario para las convocatorias 2027-2028.

Convocatoria anualidad 2027

  • Presentación de solicitudes: hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Ejecución de acciones: del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2027.
  • Justificación: hasta el 14 de febrero del año siguiente.
  • Comunicación de necesidades financieras: hasta el 1 de febrero de 2027.
  • Comunicación de programas seleccionados: hasta el 30 de abril de 2027

Convocatoria anualidad 2028

  • Presentación de solicitudes: hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Ejecución de acciones: del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2028.
  • Justificación: hasta el 14 de febrero del año siguiente.
  • Comunicación de necesidades financieras: hasta el 1 de febrero de 2028.
  • Comunicación de programas seleccionados: hasta el 30 de abril de 2028

 

Fecha límite de pago de los programas: 31 de diciembre de 2029.

Un logro importante para el sector

La aprobación de este Real Decreto representa una respuesta a muchas de las inquietudes planteadas por el sector durante los últimos meses.
Para Exitalia, esta publicación supone además la materialización de una de las principales reivindicaciones defendidas junto a bodegas, asociaciones y otros representantes sectoriales: garantizar la continuidad de las convocatorias y mantener el inicio de ejecución de los programas en marzo, permitiendo una transición ordenada hacia el nuevo periodo PAC 2028-2034.
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